RESOLUCIÓN 1170 DE 1997 CONSIDERANDO - igac.gov.co

2014-10-14 · De la construcción de nuevas estaciones de servicio e instalaciones afines. Artículo 4°.- Zonas de Amortiguación Ambiental. Las estaciones de servicio que inicien su construcción a partir de 1998, deberán incluir aislamientos entre ellas y las zonas residenciales, comerciales, recreativas, naturales, institucionales o industriales aledañas.

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